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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-10964 – 21 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., para la prestación de servicios, técnicos y de seguridad, aplicables a la gestión del registro de eventos producidos durante la prestación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada.

📅 21 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE HACIENDA 📄 3 páginas
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Resumen

Tarifas para servicios de custodia de evidencias electrónicas de notificaciones

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución aprueba las tarifas que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) aplicará a la Agencia Estatal de Administración Digital por los servicios de custodia y explotación de evidencias electrónicas generadas en los servicios de notificaciones electrónicas y dirección electrónica habilitada. Se establece una tarifa anual de 46.514,04 euros para estos servicios técnicos y de seguridad. La medida forma parte del marco de colaboración entre organismos públicos como medio propio personificado.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece las tarifas específicas para servicios de custodia y gestión del registro de eventos de notificaciones electrónicas oficiales
  • A quién afecta:
    • Agencia Estatal de Administración Digital (como cliente)
    • FNMT-RCM (como prestador del servicio)
    • Indirectamente, a todos los usuarios de servicios de notificación electrónica oficial
  • Ámbito territorial: Nacional, aplicable a la Administración General del Estado

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Tarifa establecida: 46.514,04 euros anuales por el servicio de custodia y explotación de evidencias electrónicas
  • Exención fiscal: No se aplica IVA según el artículo 7.8.c) de la Ley del IVA
  • Marco jurídico: Se basa en la Ley de Contratos del Sector Público y el concepto de "medio propio personificado"
  • Actualización: Posibilidad de revisión anual de tarifas si hay desviaciones significativas en costes reales
  • Formalización: Requiere documentos de encargo específicos entre ambas entidades

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Inmediata tras su publicación en el BOE
  • Vigencia: Conforme a los términos del encargo específico que se formalice entre las entidades
  • Revisión: Actualización anual potencial basada en análisis de costes reales
  • Duración: Hasta modificación posterior por nueva resolución de la Subsecretaría de Hacienda

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para la Administración Digital: Debe presupuestar 46.514,04 euros anuales para garantizar la custodia segura de las evidencias electrónicas de notificaciones oficiales, un servicio crítico para la validez jurídica de las comunicaciones electrónicas administrativas.

Para ciudadanos y empresas: Aunque no les afecta directamente, esta medida refuerza la seguridad jurídica de las notificaciones electrónicas oficiales que reciben, garantizando la conservación adecuada de las evidencias que acreditan su entrega y recepción.

Para el sector tecnológico: Establece un precedente en la valoración de servicios especializados de custodia de evidencias electrónicas en el ámbito público, con estándares de seguridad y trazabilidad específicos.

Generado el 21/05/2026 05:49 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.