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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio para el XXXVI Congreso sobre discapacidad e inclusión laboral

BOE-A-2026-10809 — 19 de mayo de 2026

Resolución de 14 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, por el que se concreta para 2026 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica.

📅 19 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 6 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Ministerio de Trabajo y Economía Social formaliza su colaboración con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social para organizar el XXXVI Congreso anual sobre "Discapacidad, inclusión en el trabajo y protección social" que se celebrará en Cádiz en mayo de 2026. El convenio establece las obligaciones de ambas partes, incluyendo una aportación económica ministerial de 9.100 euros y la participación conjunta en la planificación del evento. Esta colaboración refuerza el compromiso institucional con el análisis jurídico de los problemas laborales relacionados con la inclusión de personas con discapacidad.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece el marco de colaboración para la organización del XXXVI Congreso anual de la AEDTSS centrado en discapacidad, inclusión laboral y protección social
  • A quién afecta:
    • Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
    • Ministerio de Trabajo y Economía Social
    • Academia y profesionales del derecho laboral
    • Expertos en relaciones laborales e inclusión
  • Ámbito territorial: Nacional, con celebración específica en Cádiz

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Obligaciones del Ministerio:

  • Aportación económica: 9.100 euros con cargo al presupuesto 2026
  • Participación institucional: Representantes ministeriales en los actos del congreso
  • Equipo técnico: Personal para planificación y organización conjunta
  • Promoción: Difusión del programa entre público especializado
  • Publicación: Edición de ponencias a través del Programa Editorial ministerial
  • Asistencia: Hasta 10 personas del Ministerio podrán participar

Obligaciones de la AEDTSS:

  • Aportación material: Infraestructuras y medios valorados en 2.000 euros
  • Justificación económica: Certificación de gastos realizados
  • Memoria de actividades: Informe detallado de actuaciones desarrolladas
  • Publicidad: Inclusión del logotipo ministerial en toda la documentación

Aspectos organizativos:

  • Seguimiento: Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones (Ministerio) y Gerencia (AEDTSS)
  • Confidencialidad: Protección de datos conforme al RGPD y normativa nacional
  • Modificaciones: Requieren acuerdo unánime mediante adenda

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal (5 días hábiles desde formalización)
  • Vigencia: Hasta el 31 de octubre de 2026
  • Celebración del congreso: Mayo de 2026 en Cádiz (fechas concretas por determinar)
  • Justificación: Presentación de documentos tras finalización del congreso y dentro del plazo de vigencia
  • Publicación BOE: 10 días hábiles desde formalización

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para la AEDTSS:

  • Debe garantizar la correcta justificación de gastos mediante certificación
  • Obligación de incluir la imagen institucional del Ministerio en toda la comunicación
  • Elaboración de memoria detallada de actividades realizadas

Para el Ministerio:

  • Compromiso presupuestario de 9.100 euros condicionado a justificación
  • Participación activa en planificación y desarrollo del evento
  • Oportunidad de difundir políticas sobre inclusión laboral de personas con discapacidad

Para el sector jurídico-laboral:

  • Acceso a un foro especializado sobre discapacidad e inclusión laboral
  • Publicación de ponencias a través del canal editorial ministerial
  • Fortalecimiento del diálogo entre academia y administración pública

Aspectos de cumplimiento:

  • Resolución por incumplimiento: Requerimiento de un mes para subsanar
  • Reintegro: Posible devolución proporcional de fondos en caso de incumplimiento
  • Jurisdicción: Contencioso-administrativa para controversias no resueltas
Generado el 19/05/2026 05:48 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.