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Acuerdo III. Otras disposiciones

Declaración de la doma vaquera como patrimonio cultural inmaterial de Castilla y León

BOE-A-2026-10737 — 18 de mayo de 2026

Acuerdo 29/2026, de 7 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Doma vaquera en Castilla y León como bien de interés cultural de carácter inmaterial.

📅 18 de mayo de 2026 🏛️ COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN 📄 4 páginas
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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Junta de Castilla y León declara la doma vaquera como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial, reconociendo esta técnica ecuestre tradicional vinculada al manejo de ganado bravo como patrimonio cultural de la comunidad autónoma. La declaración protege y preserva una práctica centenaria que combina tradición ganadera, festejos populares y disciplina deportiva, especialmente arraigada en provincias como Salamanca, Ávila y Valladolid.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Declara la doma vaquera como Bien de Interés Cultural inmaterial, estableciendo su protección patrimonial
  • A quién afecta:
    • Ganaderos de reses bravas
    • Jinetes y vaqueros
    • Escuelas de equitación y federaciones hípicas
    • Organizadores de concursos y encierros
    • Artesanos de oficios vinculados (guarnicioneros, herreros)
    • Administraciones locales que organizan festejos taurinos
  • Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Castilla y León

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Reconocimiento patrimonial: La doma vaquera se incluye como "uso social, ritual y acto festivo" según la Ley de Patrimonio Cultural
  • Definición: Técnica ecuestre singular influenciada por la equitación militar y las necesidades del trabajo con ganado bravo, con orígenes en la "monta a la jineta" de época musulmana
  • Manifestaciones protegidas:
    • Trabajo tradicional de selección y manejo de ganado
    • Encierros y festejos populares (Carnaval del Toro de Ciudad Rodrigo, Saca de Soria, etc.)
    • Disciplinas deportivas regladas (Doma Vaquera de Competición, Faenas y Doma de Campo, Equitación de Trabajo)
  • Elementos materiales asociados: Indumentaria tradicional, arreos, monturas y guarniciones específicas
  • Transmisión: A través de la experiencia directa, escuelas de equitación y federaciones hípicas

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Inmediata tras su publicación en el BOCYL (7 de mayo de 2026)
  • Recursos:
    • Recurso de reposición: 1 mes desde la publicación
    • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la publicación
  • Sin plazos específicos de adaptación o cumplimiento para los afectados

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para ganaderos y jinetes:

  • Reconocimiento oficial de sus prácticas tradicionales
  • Posible acceso a ayudas y programas de protección patrimonial
  • Responsabilidad en la preservación y transmisión de la tradición

Para administraciones locales:

  • Deber de colaborar en la salvaguarda de la práctica
  • Consideración especial en la organización de festejos y concursos relacionados

Para el sector turístico y cultural:

  • Oportunidades de promoción del patrimonio inmaterial castellano-leonés
  • Posible desarrollo de rutas y actividades turísticas especializadas

Para federaciones y escuelas:

  • Refuerzo del papel formativo en la transmisión de conocimientos
  • Mayor relevancia institucional de los programas de doma vaquera

La declaración no impone obligaciones específicas pero establece un marco de protección que la administración autonómica deberá desarrollar respetando la evolución natural de esta práctica cultural viva.

Generado el 18/05/2026 05:53 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.