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Resolución III. Otras disposiciones

Declaración de impacto ambiental favorable para planta solar fotovoltaica El Horizonte en Alicante

BOE-A-2026-10730 — 18 de mayo de 2026

Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación solar fotovoltaica "El Horizonte", de 51,985 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».

📅 18 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 27 páginas
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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula declaración de impacto ambiental favorable para la instalación solar fotovoltaica "El Horizonte" de 51,985 MW en la provincia de Alicante, promovida por Avellano Desarrollos España, SL. Esta resolución autoriza ambientalmente una modificación sustancial del proyecto original que reduce significativamente los tramos aéreos de evacuación eléctrica y optimiza el diseño para minimizar el impacto ambiental. El proyecto contribuye a los objetivos de transición energética y descarbonización del sistema eléctrico español.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Autorización ambiental de una planta solar fotovoltaica de 51,985 MW y su infraestructura de evacuación eléctrica, incluyendo líneas de 30 kV y 220 kV hasta la subestación "El Cantalar"

  • A quién afecta:

    • Promotor: Avellano Desarrollos España, SL
    • Administraciones locales: Ayuntamientos de Agost, Alicante, San Vicente del Raspeig, Mutxamel, El Campello y Sant Joan de Alicante
    • Sectores: Energético renovable, construcción, agricultura local
    • Ciudadanos: Residentes en zonas próximas al proyecto
  • Ámbito territorial: Provincia de Alicante (Comunitat Valenciana), principalmente términos municipales de Agost, Alicante, San Vicente del Raspeig y Mutxamel

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Características del proyecto autorizado:

  • Superficie: 103,6 hectáreas de implantación fotovoltaica (reducida respecto al diseño original)
  • Infraestructura eléctrica: Nueva configuración con mayor soterramiento:
    • Línea 30 kV: 6,52 km total (4,26 km subterráneos, 2,26 km aéreos)
    • Línea 220 kV: 24,42 km total (18,18 km subterráneos, 6,24 km aéreos)
  • Subestación: Nueva SET colectora "Agost 30/220 kV"

Condiciones ambientales principales:

  • Protección de fauna: Parada biológica junio-julio para proteger alzacola rojizo; medidas anticolisión en líneas aéreas
  • Compensación ecológica: Mejora del hábitat en superficie equivalente al 25% del área vallada (25,92 ha)
  • Protección de vegetación: Prospecciones botánicas previas; evitar afección a hábitats de interés comunitario
  • Patrimonio: Cumplimiento de prescripciones arqueológicas; respeto a vías pecuarias
  • Hidrología: Autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar para actuaciones en zona de policía

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Inmediata desde la publicación en el BOE (5 de mayo de 2026)
  • Vigencia: La declaración de impacto ambiental caduca si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo máximo de 4 años
  • Plazos de cumplimiento:
    • Prospecciones de fauna y flora: previas al inicio de obras
    • Comunicación a organismos: 1 semana antes del inicio de trabajos
    • Seguimiento ambiental: durante toda la fase de construcción y explotación

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el promotor:

  • Puede proceder con la construcción del proyecto cumpliendo estrictamente las 47 condiciones ambientales establecidas
  • Debe obtener autorizaciones adicionales de la Confederación Hidrográfica del Júcar y otros organismos competentes
  • Obligación de seguimiento ambiental continuo y presentación de informes periódicos

Para administraciones locales:

  • Los ayuntamientos afectados deben coordinar con el promotor para el cumplimiento de condiciones urbanísticas y territoriales
  • Supervisión del cumplimiento de medidas ambientales en sus respectivos términos municipales

Para el sector energético:

  • Precedente positivo para proyectos solares que incorporen elevado grado de soterramiento de líneas de evacuación
  • Refuerza la viabilidad de instalaciones renovables con diseño ambientalmente optimizado

Para ciudadanos y comunidades locales:

  • Beneficios: Contribución a objetivos climáticos, posible dinamización económica local
  • Obligaciones del promotor: Minimizar molestias durante construcción, mantener accesos públicos, proteger patrimonio local
Generado el 18/05/2026 05:50 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.