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Resolución III. Otras disposiciones

Declaración del Entroido de Cobres como Fiesta de Interés Turístico Nacional

BOE-A-2026-10727 — 18 de mayo de 2026

Resolución de 28 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se concede el título de Fiesta de Interés Turístico Nacional a la fiesta Entroido de Cobres, de Vilaboa, Galicia.

📅 18 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO 📄 1 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Secretaría de Estado de Turismo ha concedido el título de "Fiesta de Interés Turístico Nacional" al Entroido de Cobres de Vilaboa, en Galicia. Esta declaración reconoce oficialmente el valor turístico y cultural de esta celebración tradicional gallega. La resolución se enmarca en la normativa vigente sobre declaración de fiestas de interés turístico y supone un reconocimiento que puede impulsar la promoción turística de la zona.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Concede el título oficial de "Fiesta de Interés Turístico Nacional" a una celebración tradicional gallega
  • A quién afecta:
    • Ayuntamiento de Vilaboa y organizadores de la fiesta
    • Sector turístico de la zona (hoteles, restaurantes, guías turísticos)
    • Visitantes y turistas interesados en turismo cultural
    • Administraciones turísticas autonómicas y locales
  • Ámbito territorial: Vilaboa (Galicia), con efectos de promoción turística nacional

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Declaración oficial: Se otorga el título de "Fiesta de Interés Turístico Nacional" al Entroido de Cobres
  • Base normativa: La resolución se fundamenta en la Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, que regula estas declaraciones
  • Autoridad competente: La decisión corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo
  • Recursos disponibles: Se establecen las vías de impugnación (recurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos meses)

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: La resolución es efectiva desde su publicación en el BOE
  • Plazos para recursos:
    • Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación
    • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación
  • Sin régimen transitorio: La declaración es de aplicación inmediata

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para los organizadores y el Ayuntamiento de Vilaboa:

  • Pueden utilizar oficialmente la denominación "Fiesta de Interés Turístico Nacional" en promociones
  • Acceso a posibles ayudas y subvenciones específicas para fiestas con esta categoría
  • Mayor visibilidad en campañas de promoción turística institucional

Para el sector turístico local:

  • Oportunidad de incrementar la afluencia de visitantes
  • Posibilidad de desarrollar productos turísticos específicos vinculados a la fiesta
  • Mayor atractivo para tour operadores y agencias de viajes

Para visitantes y turistas:

  • Garantía oficial de la calidad e interés cultural de la celebración
  • Mayor facilidad para encontrar información turística sobre el evento
  • Posible mejora en servicios e infraestructuras turísticas asociadas
Generado el 18/05/2026 05:49 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.