1. RESUMEN EJECUTIVO
Se publica el convenio suscrito entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Universidad Pompeu Fabra para regular la colaboración en el desarrollo de tesis doctorales y programas de doctorado. El acuerdo establece el marco para que doctorandos de la universidad puedan realizar su investigación en centros del CSIC bajo la dirección de investigadores de ambas instituciones. Esta colaboración busca enriquecer la formación doctoral combinando la excelencia académica universitaria con la experiencia investigadora del CSIC.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: La colaboración entre CSIC y Universidad Pompeu Fabra para el desarrollo de tesis doctorales, actividades prácticas y participación en programas de doctorado
- A quién afecta:
- Doctorandos matriculados en programas de doctorado de la Universidad Pompeu Fabra
- Personal investigador del CSIC que participe como directores de tesis
- Comisiones académicas de programas de doctorado
- Institutos y centros del CSIC
- Ámbito territorial: Nacional, con sede principal en Madrid (CSIC) y Barcelona (Universidad Pompeu Fabra)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
- Realización de tesis doctorales: Los doctorandos pueden desarrollar su investigación completa en institutos y centros del CSIC bajo dirección de investigadores del organismo
- Participación en programas: Personal investigador del CSIC puede formar parte de comisiones académicas y dirigir tesis doctorales
- Actividades formativas: Posibilidad de realizar prácticas académicas relacionadas con la elaboración de tesis doctorales
- Colaboración docente: Los doctorandos pueden participar en tareas docentes universitarias hasta 60 horas anuales (180 horas máximo durante contrato predoctoral)
- Seguridad Social: Los doctorandos en prácticas se incluyen en el Régimen General, siendo la universidad responsable de las obligaciones
- Propiedad intelectual: Se mantienen los derechos del CSIC, estableciendo normas claras sobre afiliaciones en publicaciones
- Seguros y responsabilidad: La universidad debe garantizar cobertura de seguros para los doctorandos
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en BOE
- Vigencia: 4 años desde la inscripción en REOICO
- Prórroga: Posible extensión por otros 4 años adicionales por acuerdo de las partes
- Plazos operativos: Las solicitudes se tramitan mediante anexos específicos para cada caso
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para doctorandos de la Universidad Pompeu Fabra:
- Acceso a instalaciones y recursos de investigación del CSIC
- Posibilidad de realizar tesis bajo dirección de investigadores del CSIC
- Oportunidades de colaboración docente remunerada
- Necesidad de contar con seguro de responsabilidad civil y accidentes
Para investigadores del CSIC:
- Pueden dirigir tesis doctorales y participar en comisiones académicas
- Reconocimiento oficial de su colaboración en programas universitarios
- Responsabilidades de tutorización y evaluación de doctorandos
Para la Universidad Pompeu Fabra:
- Debe gestionar seguros y aspectos administrativos de los doctorandos
- Responsabilidad en obligaciones de Seguridad Social
- Posible compensación económica al CSIC por gastos adicionales generados
Para centros del CSIC:
- Capacidad de acoger doctorandos según disponibilidad y necesidades del servicio
- Obligación de facilitar medios e instalaciones para el desarrollo de tesis
- Mantenimiento de derechos de propiedad intelectual sobre investigaciones desarrolladas