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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-10655 – 16 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 21 de abril de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Glauco, SL, autorización administrativa previa para la planta de almacenamiento de energía Glauco Almacena, de 55,384 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Vilademuls y Sant Julià de Ramis (Girona).

📅 16 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 9 páginas
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Resumen

Autorización para planta de almacenamiento de energía de 55 MW en Girona

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza a Energía Glauco SL la construcción de una planta de almacenamiento de energía mediante baterías de litio con 55,384 MW de potencia instalada en Vilademuls (Girona). El proyecto incluye la infraestructura de evacuación hasta la subestación colectora Profar 30/220 kV y forma parte de un sistema de evacuación conjunta con otras plantas renovables hacia la red de transporte. La autorización está condicionada al cumplimiento de estrictas medidas ambientales y al desarrollo coordinado con otras infraestructuras de evacuación.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Otorga autorización administrativa previa para una planta de almacenamiento de energía eléctrica mediante baterías de fosfato de hierro-litio y su infraestructura de evacuación
  • A quién afecta:
    • Energía Glauco SL como promotor
    • Sector energético y de almacenamiento
    • Administraciones locales de Girona
    • Red Eléctrica de España (conexión a red de transporte)
  • Ámbito territorial: Términos municipales de Vilademuls y Sant Julià de Ramis (Girona)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Características técnicas de la instalación:

  • Potencia instalada: 55,384 MW
  • Capacidad de almacenamiento: 221,536 MWh (4 horas de duración)
  • Tecnología: 56 contenedores con baterías LiFePO4 (BYD MC8C-B4292-E-R4M01)
  • Inversores: 14 unidades de 4.390 kW cada uno
  • Capacidad de acceso a red: 50,9 MW

Infraestructura de evacuación autorizada:

  • Líneas subterráneas a 30 kV desde la planta hasta la subestación colectora Profar 30/220 kV
  • Longitud total: 4.557 metros en zanja
  • Tres circuitos con conductores de 300, 400 y 500 mm²

Condiciones ambientales obligatorias:

  • Delimitación del dominio público hidráulico en zonas próximas
  • Medidas específicas contra riesgos de lluvias torrenciales y tormentas eléctricas
  • Cubetos de retención para sustancias contaminantes
  • Muestreos de avifauna durante marzo-julio
  • Control arqueológico durante movimientos de tierras
  • Plan de restauración consensuado con la Generalitat

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Inmediata desde la publicación (21 de abril de 2026)
  • Plazo crítico: 3 meses para solicitar autorización administrativa de construcción
  • Condición suspensiva: No se pueden iniciar obras hasta cumplir todos los requisitos previos
  • Caducidad: La autorización caduca si no se solicita la autorización de construcción en plazo

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el promotor (Energía Glauco SL):

  • Debe obtener autorización de construcción antes de 3 meses
  • Obligatorio cumplir todas las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental
  • Necesario informe favorable de la CNMC sobre capacidades técnica y económica
  • Debe actualizar permisos de conexión con la solución final autorizada

Para el sector energético:

  • Refuerza la apuesta por el almacenamiento de energía en España
  • Establece precedente para proyectos de evacuación conjunta de renovables
  • Demuestra la viabilidad de plantas de almacenamiento de gran escala

Para administraciones locales:

  • Los ayuntamientos deben otorgar las licencias urbanísticas correspondientes
  • Aplicación de medidas de protección ambiental y patrimonial específicas
  • Coordinación necesaria para el desarrollo de infraestructuras de evacuación

Aspectos clave a vigilar:

  • El proyecto forma parte de un sistema de evacuación conjunta con otras 6 plantas renovables
  • La autorización de la subestación colectora y línea de 220 kV corresponde a otro expediente
  • Cumplimiento estricto del programa de vigilancia ambiental durante toda la vida útil
Generado el 16/05/2026 05:59 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.