Convenio de seguridad entre Guardia Civil y Ayuntamiento de Calzada de Calatrava
1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta resolución publica un convenio de colaboración en materia de seguridad ciudadana entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Calzada de Calatrava (Ciudad Real). El acuerdo establece mecanismos de coordinación operativa entre la Guardia Civil y la Policía Local para mejorar la seguridad en el municipio. Se trata de un marco de cooperación que no implica transferencia de competencias ni costes económicos para las partes.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Establece un marco de colaboración y coordinación entre la Guardia Civil y la Policía Local de Calzada de Calatrava en materia de seguridad ciudadana
- A quién afecta:
- Guardia Civil (Zona, Comandancia o unidad territorial correspondiente)
- Policía Local de Calzada de Calatrava
- Ciudadanos del municipio (como beneficiarios indirectos)
- Junta Local de Seguridad
- Ámbito territorial: Término municipal de Calzada de Calatrava (Ciudad Real)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Medidas de colaboración establecidas:
- Intercambio de información: Datos estadísticos mensuales sobre actividad policial y delictiva, información sobre servicios sociales y asistenciales
- Acceso a bases de datos: Consulta compartida de datos sobre requisitorias judiciales, personas desaparecidas y vehículos sustraídos
- Comunicaciones conjuntas: Integración en servicios de urgencia 112, intercomunicación entre salas 062 y 092, uso de frecuencias conjuntas
- Apoyo entre dependencias: Las instalaciones policiales servirán de apoyo mutuo y oficinas receptoras de trámites
- Plan Local de Seguridad: Elaboración obligatoria en 6 meses con evaluación anual
- Protección de datos: Cumplimiento estricto de normativa de confidencialidad y protección de datos personales
Órganos de gestión:
- Junta Local de Seguridad: Órgano competente para establecer formas de colaboración
- Comisión de Seguimiento: Órgano paritario que se reunirá mínimo 2 veces al año
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en BOE
- Vigencia: 4 años, prorrogables por otros 4 años adicionales
- Plazos clave:
- Constitución de Comisión de Seguimiento: 2 meses desde entrada en vigor
- Elaboración Plan Local de Seguridad: 6 meses desde entrada en vigor
- Reuniones Comisión de Seguimiento: mínimo 2 veces por año
- Evaluación anual del Plan Local de Seguridad
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las Fuerzas de Seguridad:
- Guardia Civil: Debe facilitar datos estadísticos mensuales y resúmenes anuales de delincuencia
- Policía Local: Debe proporcionar información de interés policial, planos municipales actualizados y datos de servicios sociales
- Ambos cuerpos deberán coordinarse en dispositivos específicos y compartir recursos de comunicación
Para el Ayuntamiento:
- Participación activa en la Junta Local de Seguridad
- Obligación de elaborar y evaluar anualmente el Plan Local de Seguridad
- Facilitación de información municipal actualizada (cartografía, servicios sociales, centros de acogida)
Para los ciudadanos:
- Mejora en la coordinación de servicios de emergencia y seguridad
- Mayor eficacia en la respuesta policial por la coordinación entre cuerpos
- Mejor atención a víctimas de violencia de género y menores en situación de desamparo
Aspectos técnicos importantes:
- No genera costes económicos para ninguna de las partes
- No modifica las competencias legales de cada cuerpo policial
- Estricto cumplimiento de normativa de protección de datos
- Posibilidad de crear Mesas de Trabajo específicas según necesidades locales