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III. Otras disposiciones

Declaración de la Trashumancia como Bien de Interés Cultural Inmaterial en La Rioja

BOE-A-2026-10426 — 13 de mayo de 2026

Decreto 10/2026, de 21 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con carácter inmaterial, La Trashumancia en La Rioja.

📅 13 de mayo de 2026 🏛️ COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA 📄 14 páginas
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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Comunidad Autónoma de La Rioja declara la Trashumancia como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial, reconociendo su valor histórico, cultural e identitario en la región. Esta declaración protege los saberes, tradiciones, técnicas y patrimonio asociado a esta práctica ganadera secular que ha marcado el paisaje y la identidad de las zonas serranas riojanas. Se establecen medidas específicas de salvaguarda, investigación y transmisión para preservar este patrimonio cultural inmaterial.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Declara la Trashumancia en La Rioja como Bien de Interés Cultural inmaterial y establece su régimen de protección
  • A quién afecta:
    • Comunidades locales de las zonas serranas de La Rioja (especialmente Cameros y valles del Najerilla y Oja)
    • Pastores y ganaderos trashumantes
    • Administraciones públicas competentes en patrimonio cultural
    • Investigadores y estudiosos del patrimonio etnográfico
  • Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de La Rioja, con especial incidencia en la mitad sur de la región

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Declaración patrimonial: Reconoce la Trashumancia como patrimonio cultural inmaterial por su valor histórico, identitario y cultural excepcional
  • Elementos protegidos: Incluye saberes ganaderos, artesanías, usos y costumbres, gestión territorial, tradición oral, manifestaciones rituales y religiosidad popular
  • Patrimonio material asociado: Protege vías pecuarias, majadas, chozos, corrales, ermitas, puentes y demás infraestructuras vinculadas
  • Medidas de salvaguarda: Investigación, documentación, difusión y transmisión intergeneracional del patrimonio trashumante
  • Registro audiovisual: Preservación mediante técnicas modernas para mantener la pureza visual y auditiva del patrimonio

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (22 de abril de 2026)
  • Publicación: Boletín Oficial de La Rioja y Boletín Oficial del Estado
  • Registro: Notificación al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado
  • Sin plazos específicos: No establece períodos de adaptación o cumplimiento para particulares

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las comunidades locales:

  • Mayor reconocimiento y valorización de sus tradiciones pastoriles
  • Posibles oportunidades de desarrollo cultural y turístico sostenible
  • Participación en programas de salvaguarda y transmisión cultural

Para pastores y ganaderos:

  • Reconocimiento oficial de sus saberes y prácticas tradicionales
  • Protección de las infraestructuras y elementos materiales asociados
  • Posible apoyo institucional para la continuidad de la actividad

Para las administraciones públicas:

  • Obligación de velar por la conservación y autenticidad del patrimonio
  • Desarrollo de programas de investigación, estudio y difusión
  • Coordinación en la protección de elementos materiales asociados (vías pecuarias, construcciones tradicionales)

Para investigadores y centros culturales:

  • Marco legal para el desarrollo de estudios especializados
  • Oportunidades de colaboración en programas de documentación y preservación
  • Acceso a recursos para la investigación del patrimonio trashumante
Generado el 13/05/2026 05:54 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.