1. RESUMEN EJECUTIVO
La Comunidad Autónoma de La Rioja declara la Trashumancia como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial, reconociendo su valor histórico, cultural e identitario en la región. Esta declaración protege los saberes, tradiciones, técnicas y patrimonio asociado a esta práctica ganadera secular que ha marcado el paisaje y la identidad de las zonas serranas riojanas. Se establecen medidas específicas de salvaguarda, investigación y transmisión para preservar este patrimonio cultural inmaterial.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Declara la Trashumancia en La Rioja como Bien de Interés Cultural inmaterial y establece su régimen de protección
- A quién afecta:
- Comunidades locales de las zonas serranas de La Rioja (especialmente Cameros y valles del Najerilla y Oja)
- Pastores y ganaderos trashumantes
- Administraciones públicas competentes en patrimonio cultural
- Investigadores y estudiosos del patrimonio etnográfico
- Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de La Rioja, con especial incidencia en la mitad sur de la región
3. CONTENIDO PRINCIPAL
- Declaración patrimonial: Reconoce la Trashumancia como patrimonio cultural inmaterial por su valor histórico, identitario y cultural excepcional
- Elementos protegidos: Incluye saberes ganaderos, artesanías, usos y costumbres, gestión territorial, tradición oral, manifestaciones rituales y religiosidad popular
- Patrimonio material asociado: Protege vías pecuarias, majadas, chozos, corrales, ermitas, puentes y demás infraestructuras vinculadas
- Medidas de salvaguarda: Investigación, documentación, difusión y transmisión intergeneracional del patrimonio trashumante
- Registro audiovisual: Preservación mediante técnicas modernas para mantener la pureza visual y auditiva del patrimonio
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (22 de abril de 2026)
- Publicación: Boletín Oficial de La Rioja y Boletín Oficial del Estado
- Registro: Notificación al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado
- Sin plazos específicos: No establece períodos de adaptación o cumplimiento para particulares
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las comunidades locales:
- Mayor reconocimiento y valorización de sus tradiciones pastoriles
- Posibles oportunidades de desarrollo cultural y turístico sostenible
- Participación en programas de salvaguarda y transmisión cultural
Para pastores y ganaderos:
- Reconocimiento oficial de sus saberes y prácticas tradicionales
- Protección de las infraestructuras y elementos materiales asociados
- Posible apoyo institucional para la continuidad de la actividad
Para las administraciones públicas:
- Obligación de velar por la conservación y autenticidad del patrimonio
- Desarrollo de programas de investigación, estudio y difusión
- Coordinación en la protección de elementos materiales asociados (vías pecuarias, construcciones tradicionales)
Para investigadores y centros culturales:
- Marco legal para el desarrollo de estudios especializados
- Oportunidades de colaboración en programas de documentación y preservación
- Acceso a recursos para la investigación del patrimonio trashumante