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Resolución III. Otras disposiciones

Tipos de interés de referencia para compensaciones hipotecarias y cancelaciones anticipadas

BOE-A-2026-10424 — 13 de mayo de 2026

Resolución de 4 de mayo de 2026, del Banco de España, por la que se publican los índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial que se ha de aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

📅 13 de mayo de 2026 🏛️ BANCO DE ESPAÑA 📄 1 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Banco de España publica los tipos de referencia aplicables en abril de 2026 para calcular compensaciones por riesgo de tipo de interés en préstamos hipotecarios y para determinar el valor de mercado en cancelaciones anticipadas. Estos índices, basados en permutas de intereses (IRS), oscilan entre el 2,571% para un año y el 3,256% para veinte años. La resolución actualiza los parámetros técnicos que utilizan las entidades financieras en sus cálculos de compensaciones a clientes.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece los tipos de referencia oficiales para el cálculo de compensaciones por riesgo de tipo de interés y valoraciones de mercado en operaciones hipotecarias
  • A quién afecta:
    • Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
    • Clientes hipotecarios que cancelen anticipadamente o soliciten compensaciones
    • Notarios y registradores que intervienen en estas operaciones
  • Ámbito territorial: Todo el territorio español

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Tipos para compensación por riesgo de interés:

  • Plazos cortos: 2 años (2,760%), 3 años (2,779%), 4 años (2,807%)
  • Plazos medios: 5 años (2,842%), 7 años (2,926%), 10 años (3,058%)
  • Plazos largos: 15 años (3,219%), 20 años (3,256%), 30 años (3,174%)

Tipo para cancelaciones anticipadas:

  • IRS a 1 año: 2,571% (base para calcular el diferencial aplicable)

Marco normativo:

  • Los índices se calculan conforme a la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio
  • Se basan en permutas de intereses del mercado interbancario

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Inmediata desde su publicación en el BOE
  • Aplicación: Los tipos son aplicables a las operaciones realizadas durante el mes de abril de 2026
  • Actualización: Mensual, según la práctica habitual del Banco de España

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para entidades financieras:

  • Deben aplicar estos tipos en el cálculo de compensaciones por riesgo de tipo de interés
  • Obligatorio su uso para valorar préstamos en cancelaciones anticipadas
  • Base para determinar las comisiones máximas legalmente exigibles

Para clientes hipotecarios:

  • Estos tipos determinan el importe de las compensaciones a pagar en caso de cancelación anticipada
  • Afectan al cálculo de subrogaciones y novaciones hipotecarias
  • Permiten conocer de antemano el coste aproximado de cancelar la hipoteca

Para profesionales del sector:

  • Notarios y asesores deben utilizar estos índices en sus cálculos
  • Base técnica para informar a clientes sobre costes de cancelación
  • Referencia obligatoria en informes de valoración de carteras hipotecarias
Generado el 13/05/2026 05:53 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.