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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-10417 – 13 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 29 de abril de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica, para la competición profesional de fútbol femenino, la cifra a la que hace referencia el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas.

📅 13 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES 📄 1 páginas
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Resumen

Fijación del capital social mínimo para clubes de fútbol femenino profesional

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Consejo Superior de Deportes establece en 477.829,90 euros el capital social mínimo que deben tener las sociedades anónimas deportivas que participen en la competición profesional de fútbol femenino. Esta cifra se calcula como el 15% de la media de gastos de los clubes participantes en dicha competición, aplicando un porcentaje reducido específico para el fútbol femenino profesional.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Fija el capital social mínimo obligatorio para las sociedades anónimas deportivas de fútbol femenino profesional
  • A quién afecta:
    • Clubes de fútbol femenino que compiten profesionalmente
    • Sociedades anónimas deportivas del sector
    • Liga Profesional de Fútbol Femenino
  • Ámbito territorial: Nacional (España)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Capital social mínimo establecido: 477.829,90 euros para la temporada correspondiente
  • Base de cálculo: 15% de la media de gastos realizados por los clubes participantes en la competición profesional de fútbol femenino
  • Porcentaje aplicado: 15% (inferior al 25% general), establecido específicamente para el fútbol femenino por acuerdo de la Comisión Directiva del CSD de 15 de junio de 2021
  • Procedimiento: Cálculo realizado por el CSD previo informe de la Liga Profesional de Fútbol Femenino

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: La resolución es efectiva desde su publicación (29 de abril de 2026)
  • Aplicación: Para la temporada deportiva correspondiente
  • Sin plazos específicos: No se establecen períodos de adaptación adicionales

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para clubes y sociedades anónimas deportivas de fútbol femenino:

  • Deben asegurar que su capital social alcance como mínimo 477.829,90 euros
  • Aquellos clubes que no cumplan este requisito deberán proceder a su ampliación de capital
  • Es un requisito obligatorio para participar en la competición profesional

Para la Liga Profesional de Fútbol Femenino:

  • Debe verificar el cumplimiento de este requisito por parte de los clubes participantes
  • Colabora en el proceso de cálculo proporcionando los datos necesarios al CSD

Ventaja del fútbol femenino: El porcentaje aplicado (15%) es significativamente menor que el general (25%), lo que facilita el acceso y permanencia de clubes en la competición profesional femenina.

Generado el 13/05/2026 05:51 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.