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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

Autorización de subvenciones a asociaciones de víctimas del terrorismo para 2026

BOE-A-2026-10411 — 13 de mayo de 2026

Orden INT/471/2026, de 11 de mayo, por la que se autoriza al Patronato de la Fundación Víctimas del Terrorismo a conceder las subvenciones a asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, correspondientes a la convocatoria de ayudas en colaboración para el año 2026.

📅 13 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DEL INTERIOR 📄 1 páginas
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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta orden ministerial autoriza al Patronato de la Fundación Víctimas del Terrorismo a conceder las subvenciones aprobadas para asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo correspondientes al año 2026. La autorización es preceptiva según la normativa de subvenciones y permite hacer efectivas las ayudas en colaboración ya aprobadas por el Patronato. Se trata de un trámite administrativo necesario para la ejecución del programa de ayudas a estas entidades.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Autoriza la concesión de subvenciones específicas del programa de "ayudas en colaboración" para víctimas del terrorismo
  • A quién afecta:
    • Asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo beneficiarias
    • Fundación Víctimas del Terrorismo (como entidad concedente)
    • Ministerio del Interior (como supervisor)
  • Ámbito territorial: Nacional (España)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Autorización ministerial: El Ministro del Interior autoriza formalmente la concesión de las subvenciones aprobadas por el Patronato
  • Base normativa: Se fundamenta en la Ley General de Subvenciones y en la Orden INT/1959/2016 que regula estas ayudas
  • Procedimiento seguido:
    • Convocatoria aprobada por la Comisión Ejecutiva (21 noviembre 2025)
    • Publicación en BOE (30 diciembre 2025)
    • Resolución del Patronato (28 abril 2026)
    • Autorización ministerial (11 mayo 2026)
  • Condicionamiento: La concesión estaba condicionada a obtener esta autorización preceptiva del Ministerio

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: 12 de mayo de 2026 (día siguiente a su publicación en BOE)
  • Plazos relevantes: No se establecen nuevos plazos, ya que autoriza decisiones ya adoptadas
  • Antecedentes temporales:
    • Convocatoria: noviembre 2025
    • Resolución del Patronato: abril 2026
    • Autorización: mayo 2026

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las asociaciones y fundaciones beneficiarias:

  • Pueden proceder al cobro de las subvenciones concedidas
  • Deben cumplir las obligaciones establecidas en las bases reguladoras
  • Quedan sujetas al régimen de justificación y control correspondiente

Para la Fundación Víctimas del Terrorismo:

  • Puede proceder al pago efectivo de las ayudas aprobadas
  • Mantiene sus obligaciones de seguimiento y control de las subvenciones
  • Debe aplicar el régimen sancionador en caso de incumplimientos

Consideración general: Esta autorización es un requisito formal que permite la ejecución efectiva del programa de ayudas, sin modificar las condiciones ya establecidas en la convocatoria original.

Generado el 13/05/2026 05:49 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.