1. RESUMEN EJECUTIVO
El Gobierno de Canarias prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para determinadas operaciones relacionadas con la recuperación de actividades económicas dañadas por la erupción volcánica de La Palma en 2021. Esta medida unifica temporalmente todos los beneficios fiscales establecidos para paliar los efectos del volcán Tajogaite, que anteriormente tenían fechas de vencimiento diferentes. La norma se aprueba por decreto-ley debido a la urgencia de evitar que expire el beneficio fiscal el 31 de diciembre de 2025.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Modifica el plazo de aplicación del tipo cero del IGIC (0% de gravamen) para operaciones de recuperación económica tras la erupción volcánica
- A quién afecta:
- Empresarios y profesionales de La Palma cuyas actividades fueron dañadas por el volcán
- Sectores agrícola, ganadero, forestal, pesquero, cultural, sanitario, educativo, científico, deportivo, social y religioso
- Proveedores de bienes y servicios necesarios para la reactivación de estas actividades
- Ámbito territorial: Isla de La Palma (Canarias)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
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Prórroga del beneficio fiscal: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la aplicación del tipo cero del IGIC para:
- Entregas e importaciones de bienes (excepto inmuebles)
- Prestaciones de servicios
- Destinados a la reposición, recuperación o reactivación de actividades económicas dañadas directamente por la erupción volcánica
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Unificación temporal: Se homogeneiza el plazo con otros beneficios fiscales ya vigentes hasta 2026, eliminando la disparidad que existía para estas operaciones específicas
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Actividades beneficiadas: Empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales y religiosas
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: 25 de diciembre de 2025 (día siguiente a su publicación en el BOC)
- Efectos: Desde el 1 de enero de 2026
- Vigencia del beneficio: Hasta el 31 de diciembre de 2026
- Plazo crítico: La norma evita que el beneficio expire el 31 de diciembre de 2025
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para empresarios y profesionales afectados:
- Pueden seguir aplicando el 0% de IGIC en sus operaciones de recuperación durante todo 2026
- Deben acreditar que sus construcciones, instalaciones o explotaciones fueron destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica
- El beneficio no se aplica a operaciones con bienes inmuebles
Para proveedores:
- Pueden facturar sin IGIC (tipo cero) los bienes y servicios destinados a la recuperación de actividades afectadas
- Deben verificar que el destinatario cumple los requisitos para el beneficio
Consideraciones importantes:
- La medida tiene carácter excepcional y temporal
- Se requiere conexión directa entre los daños y la erupción volcánica
- El beneficio se mantiene alineado con otras medidas de apoyo post-volcán ya vigentes