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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

BOE-A-2000-617 – 12 de enero de 2000 – Análisis jurídico

Orden de 19 de noviembre de 1999 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Secundaria "La Inmaculada", sito en Armenteros (Salamanca).

📅 12 de enero de 2000 🏛️ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA 📄 1 páginas

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Texto de la disposición

Visto el expediente del centro privado de Educación Secundaria denominado «La Inmaculada», de Armenteros (Salamanca), en relación con la modificación de la autorización, por ampliación de una unidad en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y reducción de una unidad en la etapa de Bachillerato. El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto: Primero. Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria «La Inmaculada», de Armenteros (Salamanca), que queda configurado del modo siguiente: Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «La Inmaculada». Titular: Fundación Armenteros. Domicilio: Avenida Lorenzo Vilas, número 1, y calle El Moral, número 1. Localidad: Armenteros. Municipio: Armenteros. Provincia: Salamanca. Enseñanzas que se autorizan: a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 13 unidades y 390 puestos escolares. b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 11 unidades y 385 puestos escolares. c) Ciclos Formativos de grado medio: Gestión Administrativa. Capacidad: Dos grupos, 40 puestos escolares. Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: Dos grupos, 40 puestos escolares. Electromecánica de Vehículos. Capacidad: Dos grupos, 60 puestos escolares. Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, 19 de noviembre de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero. Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.